Admisión excepcional para la estancia (AES): comprensión de la circular Retailleau
El 23 de enero de 2025, una nueva circular firmada por el ministro del Interior, Bruno Retailleau, derogó las disposiciones de la «circular Valls» del 28 de noviembre de 2012 y estableció las nuevas orientaciones generales para la autorización de estancia excepcional previstas en los artículos L. 435-1 y siguientes del Código de Entrada y Residencia de Extranjeros y Derecho de Asilo (CESEDA).
En esta nueva circular, el ministro del Interior establece las directrices que deben seguir el Prefecto o sus funcionarios cuando examinan una solicitud de admisión excepcional para la estancia presentada por un extranjero.

1. Carácter excepcional del procedimiento AES
La circular reitera el « carácter excepcional del procedimiento de la AES previsto en el artículo L. 435-1 del CESEDA ». Por lo tanto, centra los criterios de regularización únicamente en los artículos de ley establecidos en este Código, a saber:
- Artículo L. 435-1 (regularización por razones humanitarias o excepcionales) (como se ha indicado anteriormente);
- Artículos L. 425-1 y L. 425-4 (regularización de las víctimas de la trata de seres humanos);
- Artículos L. 425-6 y 7 (regularización de las víctimas de la violencia doméstica o del matrimonio forzado);
- Artículo L. 435-4 (regularización de extranjeros que ejercen profesiones de corta duración);
- Artículo L. 423-23 (regularización en función de los vínculos personales y familiares en Francia);
- Artículo L. 435-2 (regularización de extranjeros recibidos por un organismo de acogida);
- Artículo L. 435-3 (regularización de menores no acompañados (MNA) confiados a la Ayuda Social de la Infancia (ASE)).
En otras palabras, las otras opciones de regularización previstas anteriormente en la circular Valls parecen ahora excluidas. La circular Valls permitía regularizar a los padres de niños escolarizados en Francia, a los cónyuges de extranjeros residentes legales, a los menores que hayan alcanzado la mayoría de edad, a los extranjeros que hayan trabajado en Francia durante al menos cinco años y tengan un contrato indefinido o una promesa de empleo, y a los estudiantes. Estas disposiciones han sido derogadas.
En cuanto al caso específico de las admisiones excepcionales para la estancia por trabajo, esta nueva circular indica la necesidad de favorecer el examen de las solicitudes basadas en el artículo L. 435-4 del CESEDA y no en el artículo L. 435-1 del CESEDA. Así pues, la regularización por vía laboral también se hace más compleja. Estas nuevas disposiciones parecen dar preferencia a los extranjeros que trabajan en empleos que escasean en Francia (también conocidos como “métiers en tension”).
2. Sobre la exigencia reforzada de un nivel de integración en Francia
La circular recuerda que todo extranjero regularizado debe comprometerse a respetar los principios de la República, mediante la firma de un contrato, el llamado Contrato de Integración Republicana (CIR).
El ministro del Interior ha dado instrucciones a los prefectos para que presten especial atención al nivel de integración de los extranjeros, en particular a través de lo que considera dos elementos esenciales:
3. Sobre la ausencia de amenaza para el orden público
Se recuerda que toda persona que represente una amenaza para el orden público o que se encuentre en situación de poligamia en territorio francés no puede beneficiar de una autorización de estancia excepcional. Se hace hincapié en las solicitudes de autorización de estancia excepcional de extranjeros que ya han sido objeto de una “Orden de Quitar el Territorio Francés” (OQTF). Estos solicitantes pueden ver denegada su solicitud de permiso de residencia en virtud del artículo L. 432-1-1 de la CESEDA. No obstante, es aconsejable tener en cuenta cualquier nuevo factor desde que se presentó la solicitud de OQTF.
¿Qué nos depara el futuro?
En resumen, asistimos a un claro endurecimiento del examen de las solicitudes de autorización de estancia excepcional. Mientras que el objetivo de la circular Valls era tener en cuenta « ciertas realidades humanas » en la lucha contra la inmigración irregular, la circular Retailleau adopta un enfoque mucho más represivo. Se hace hincapié en el carácter excepcional de las AES y en la ausencia de amenaza para el orden público que suponen los extranjeros irregulares.
Sin embargo, aunque esta nueva circular demuestra claramente, una vez más, el cambio de postura del gobierno en materia de inmigración, hay que señalar que, desde hace varios años, al menos en el departamento de los Alpes Marítimos, ya existe una aplicación y una evaluación más estrictas de las solicitudes de autorización de estancia excepcional. Por tanto, esta nueva circular no es tan sorprendente para Administra-vie.
Por último, es importante matizar el impacto de esta circular, que es interpretativa y no obligatoria. En otras palabras, aunque este texto se pone a disposición del prefecto para orientarle en su toma de decisiones, éste no está obligado en modo alguno a cumplirlo.
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