Admisión excepcional de estancia (AES): comprensión de la circular de Retailleau

El 23 de enero de 2025, un nuevo circulación firmado por el Ministro del Interior, Sr. Bruno RETAILLEAU, viene revocar lo dispuesto en la “Circular de Valls” de 28 de noviembre de 2012 y define las nuevas Directrices generales relativas a la admisión excepcional de estancia prevista en los artículos L. 435-1 y siguientes del Código sobre la Entrada y la Residencia de los Extranjeros y el Derecho de Asilo (CESEDA).

Así, a través de esta nueva circular, el Ministro del Interior indica las directrices que el prefecto o sus agentes deben seguir en el marco de una solicitud de admisión excepcional para permanecer presentada por un ciudadano extranjero.

Su efecto es inmediato.
Se abordan tres puntos principales.
Artículo 3 1 Administra-Vie escalada

1. Sobre el carácter excepcional del procedimiento AES

La circular recuerda la “carácter excepcional del procedimiento AES previsto en el artículo L. 435-1 del CESEDA”Por tanto, centra los criterios de regularización únicamente en base a los artículos de la ley previstos en el Código sobre la entrada y residencia de extranjeros y el derecho de asilo (CESEDA), a saber:

  • Artículo L. 435-1 (regularización por razones humanitarias o excepcionales) (como se indica más arriba);
  • Artículos L. 425-1 y L. 425-4 (regularización de las víctimas de trata de seres humanos);
  • Artículos L. 425-6 y 7 (regularización de las víctimas de violencia doméstica o de matrimonio forzado);
  • Artículo L. 435-4 (regularización de los extranjeros que ejercen profesiones de alta demanda);
  • Artículo L. 423-23 (regularización en función de los vínculos personales y familiares en Francia);
  • Artículo L. 435-2 (regularización de los extranjeros acogidos por un organismo de acogida);
  • Artículo L. 435-3 (regularización de los menores no acompañados (MNA) confiada a los Servicios Sociales de la Infancia (ASE)). 

En otras palabras, las demás opciones de regularización, previamente previstas por la circular de Valls, parecen ahora excluidas. De hecho, la circular de Valls permitía considerar, en particular, la regularización de padres de hijos educados en Francia, cónyuges de extranjeros en situación legal, menores de edad, extranjeros que hayan trabajado en Francia durante al menos cinco años y tengan un contrato indefinido o promesa de empleo, y estudiantes. Hoy en día, estas disposiciones quedan derogadas..

En cuanto al caso específico de las admisiones excepcionales de estancia por trabajo, esta nueva circular indica la necesidad de priorizar la tramitación de la solicitud con base en el artículo L. 435-4 del CESEDA y no en el artículo L. 435-1 del CESEDA. Por lo tanto, la regularización por trabajo también se está volviendo más compleja. Estas nuevas disposiciones parecen dar preferencia a los extranjeros que trabajan en empleos con escasez en Francia.

2. Sobre la creciente exigencia de un mayor nivel de integración en Francia

La circular recuerda que todo extranjero regularizado debe comprometerse a respetar los principios de la República, mediante la firma de un contrato, el famoso Contrato de Integración Republicana (CIR).

El Ministro del Interior ha instado a los prefectos a prestar especial atención al nivel de integración de un ciudadano extranjero, en particular a través de dos elementos esenciales según él:

Dominio del francés. Se valorará la presentación de un diploma o certificado de francés.
Duración de la estancia en Francia. En este sentido, una estancia de al menos 7 años constituye un indicador relevante de integración, mientras que la Circular de Valls consideró una estancia de 5 años (o incluso 3 años en algunos casos).

3. Sobre la ausencia de amenaza al orden público

Se recuerda que cualquier persona que represente una amenaza para el orden público o que se encuentre en situación de poligamia en el territorio nacional no puede beneficiarse de la admisión excepcional para residir. Se hace especial hincapié en las solicitudes de permiso de residencia presentadas por extranjeros que ya han sido objeto de una OQTF. Su solicitud de permiso de residencia podría ser denegada en virtud del artículo L. 432-1-1 del CESEDA. No obstante, se recomienda tener en cuenta cualquier novedad que se haya producido desde la presentación de la solicitud de la OQTF.

¿Qué futuro?

En resumen, estamos asistiendo a un claro endurecimiento de la tramitación de las solicitudes de admisión excepcional para estancias. Si la circular de Valls pretendía tener en cuenta... “ciertas realidades humanas” Si bien combate la inmigración ilegal, la circular de Retailleau, por otro lado, adopta un enfoque mucho más represivo. Se hace hincapié en el carácter excepcional de los AES y en la ausencia de cualquier amenaza para el orden público que el extranjero en situación irregular deba representar.

Sin embargo, si bien esta nueva circular demuestra claramente una vez más el cambio de postura del gobierno con respecto a la inmigración, cabe señalar que, al parecer, ya desde hace varios años se viene aplicando y evaluando con mayor rigor las solicitudes de admisión excepcional para estancias, al menos en el departamento de los Alpes Marítimos. Por lo tanto, esta nueva circular no resulta tan sorprendente. Administra-vie.

Finalmente, conviene matizar el impacto de esta circular, que no es vinculante, sino interpretativa. En otras palabras, si bien este texto se pone a disposición del prefecto para orientarlo en su toma de decisiones, este no está obligado en ningún caso a cumplirlo.

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