El 23 de enero de 2025, una nueva circular firmada por el Ministro del Interior, Bruno RETAILLEAU, derogó las disposiciones de la "Circular Valls" del 28 de noviembre de 2012 y definió las nuevas directrices generales relativas a la admisión excepcional de residencia previstas en los artículos L. 435-1 y siguientes del Código de Entrada y Residencia de Extranjeros y del Derecho de Asilo (CESEDA).
Así, a través de esta nueva circular, el Ministro del Interior indica las directrices que el prefecto o sus agentes deben seguir en el marco de una solicitud de admisión excepcional para permanecer presentada por un ciudadano extranjero.
1. Sobre el carácter excepcional del procedimiento AES
La circular reitera el "carácter excepcional del procedimiento AES previsto en el artículo L. 435-1 del CESEDA ". Por lo tanto, centra los criterios de regularización exclusivamente en la base de los artículos de la ley previstos en el Código de Entrada y Residencia de Extranjeros y Derecho de Asilo (CESEDA), a saber:
- Artículo L. 435-1 (regularización por razones humanitarias o excepcionales) (como se indica más arriba);
- Artículos L. 425-1 y L. 425-4 (regularización de las víctimas de trata de seres humanos);
- Artículos L. 425-6 y 7 (regularización de las víctimas de violencia doméstica o de matrimonio forzado);
- Artículo L. 435-4 (regularización de los extranjeros que ejercen profesiones de alta demanda);
- Artículo L. 423-23 (regularización en función de los vínculos personales y familiares en Francia);
- Artículo L. 435-2 (regularización de los extranjeros acogidos por un organismo de acogida);
- Artículo L. 435-3 (regularización de los menores no acompañados (MNA) confiada a los Servicios Sociales de la Infancia (ASE)).
En otras palabras, las demás opciones de regularización, previstas anteriormente en la circular Valls, parecen haber quedado excluidas. De hecho, la circular Valls permitía la regularización, entre otros, de padres de niños escolarizados en Francia, cónyuges de extranjeros con estatus legal, menores de edad, extranjeros que hubieran trabajado en Francia durante al menos cinco años y pudieran demostrar un contrato de trabajo indefinido o una oferta de empleo, y estudiantes. Estas disposiciones han sido derogadas.
En cuanto al caso específico de las admisiones excepcionales de estancia por trabajo, esta nueva circular indica la necesidad de priorizar la tramitación de la solicitud con base en el artículo L. 435-4 del CESEDA y no en el artículo L. 435-1 del CESEDA. Por lo tanto, la regularización por trabajo también se está volviendo más compleja. Estas nuevas disposiciones parecen dar preferencia a los extranjeros que trabajan en empleos con escasez en Francia.
2. Sobre la creciente exigencia de un mayor nivel de integración en Francia
La circular recuerda que todo extranjero regularizado debe comprometerse a respetar los principios de la República, mediante la firma de un contrato, el famoso Contrato de Integración Republicana (CIR).
El Ministro del Interior ha instado a los prefectos a prestar especial atención al nivel de integración de un ciudadano extranjero, en particular a través de dos elementos esenciales según él:
3. Sobre la ausencia de amenaza al orden público
Se recuerda que cualquier persona que represente una amenaza para el orden público o que se encuentre en situación de poligamia en el territorio nacional no puede beneficiarse de la admisión excepcional para residir. Se hace especial hincapié en las solicitudes de permiso de residencia presentadas por extranjeros que ya han sido objeto de una OQTF. Su solicitud de permiso de residencia podría ser denegada en virtud del artículo L. 432-1-1 del CESEDA. No obstante, se recomienda tener en cuenta cualquier novedad que se haya producido desde la presentación de la solicitud de la OQTF.
¿Qué futuro?
En resumen, estamos presenciando un endurecimiento evidente en la tramitación de las solicitudes de permiso de residencia excepcional. Mientras que la circular Valls buscaba tener en cuenta «ciertas realidades humanas» al combatir la inmigración irregular, la circular Retailleau, por otro lado, adopta un enfoque mucho más represivo. Se hace hincapié en el carácter excepcional de dicho permiso y en la ausencia de cualquier amenaza al orden público que el extranjero indocumentado deba representar.
Sin embargo, si bien esta nueva circular demuestra claramente, una vez más, el cambio de postura del gobierno con respecto a la inmigración, cabe señalar que la aplicación y evaluación más estrictas de las solicitudes de permiso de residencia excepcional parecen haberse estado llevando a cabo desde hace algunos años, al menos en el departamento de Alpes Marítimos. Por lo tanto, esta nueva circular no resulta tan sorprendente para Administra-vie.
Finalmente, conviene matizar el impacto de esta circular, que no es vinculante, sino interpretativa. En otras palabras, si bien este texto se pone a disposición del prefecto para orientarlo en su toma de decisiones, este no está obligado en ningún caso a cumplirlo.
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